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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

constitucion-bolivariana

Artículo 184. Numeral 6

       “La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales”.

Los Consejos Comunales son medios de participación en los derechos de los ciudadanos, ya que se abre la posibilidad de legislar para que los Estados y Municipios descentralicen y trasfieran a las comunidades los servicios que estos gestionen.

http://pdba.georgetown.edu/Parties/Venezuela/Leyes/constitucion.pdf

 

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