Las funciones son por ahora varias y se irán ampliando de acuerdo a las características de cada Consejo. Podemos resumir algunas:
- Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular.
- Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular.
- Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios.
- Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran.
- Participar activamente en el diseño, consulta y cumplimiento de instrumentos jurídicos relacionados con la participación popular.
- Coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos estadales, locales y parroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios.
- Desarrollar metodologías que propicien la participación organizada de las comunidades.
- Asistir a eventos y todas aquellas actividades relacionas con el tema de la participación popular.
- Auspiciar los Comités de Protección Social y cualquier otra estructura organizativa, en el marco del consejo comunal.
- Trabajar estrechamente con gobernadores, alcaldes, juntas parroquiales y concejales en la promoción de la participación organizada de las comunidades.
- Contribuir al diseño, ejecución y control de proyectos sociales orientados a satisfacer las necesidades de las comunidades.
- Promover la contraloría social como mecanismo fundamental para el ejercicio democrático.
- Mediante la red de los Gobiernos Comunitarios realizar y actualizar el inventario nacional de movimientos sociales de base.